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Bienvenidos a la web oficial del Centro Oceanográfico de Santander |
ACERCA DEL IEO |
El Instituto Español de Oceanografía fue
creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914, como resultado de la integración en un
mismo organismo de los laboratorios de Biología Marina de Santander, fundado en 1886 y
vinculado a la Universidad de Valladolid, y Porto Pi (Mallorca) fundado en 1906 y
dependiente de la Universidad de Barcelona.
En la actualidad el IEO es un Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que depende orgánicamente del Ministerio de Educación y Ciencia a través de
la Secretaría General de Política Científica, y está clasificado como un Organismo
Público de Investigación según la Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica de 14 de abril de 1986, siendo su campo de actividad
el estudio de la mar y sus recursos por lo que actúa como asesor de la Administración.
Según la Ley de Pesca Marítima, de bases de ordenación del sector y de
comercialización de los productos pesqueros de 2001, el IEO es el organismo investigador
y asesor en relación con la política sectorial pesquera del Gobierno.
En el año 2000 se aprobó el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía por Real
Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2000).
La investigación del IEO se extiende a los recursos marinos en general, a los problemas
relacionados con la oceanografía y la contaminación del medio marino y a los cultivos.
En este sentido, el Instituto procura orientar sus investigaciones de tal forma que sus
resultados sirvan de apoyo a la función de asesoramiento, y para dar respuestas concretas
a la Administración Pública con referencia al mar, a su utilización racional y a su
protección, por su característica de Organismo de competencia estatal, el IEO representa
al Gobierno español ante organizaciones y comisiones oceanográficas de ámbito
internacional.
Asimismo ha participado y participa como asesor científico en las negociaciones
internacionales sobre acuerdos pesqueros bilaterales como, por ejemplo, las llevadas a
cabo con la Comunidad Económica Europea, Marruecos, Mauritania, Canadá, Estados Unidos,
Senegal, Angola, Seychelles, etc. y las multilaterales en el marco de las diversas
comisiones internacionales.
Funciones
El Instituto Español de Oceanografía tiene como finalidad el estudio
de la mar y sus recursos. Para cumplir este objetivo, corresponde al IEO
el ejercicio,entre otras, de las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación
sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos
que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo
investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.
b) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación
de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial
atención a su influencia en los recursos vivos.
c) Representar al Departamento en los foros internacionales relacionados
con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación
con la Secretaría de Estado de Política Científica
y Tecnológica, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología.
d) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta
y que afecten a la extracción de recursos vivos marinos.
e) Informar a los órganos administrativos competentes sobre las
solicitudes de realización de campañas de investigación
por parte de terceros países en aguas de soberanía española.
f) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales
como internacionales, para la realización de proyectos de investigación
y otras actividades de carácter científico y tecnológico,
dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología,
según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica.
g) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales,
a través de la Secretaría de Estado de Política Científica
y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Ministerio de Asuntos Exteriores.
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